martes, 22 de mayo de 2012

Una gran noticia, pero falta mucho todavía


El tema del día es, sin dudas, la resolución de la Corte Suprema poniendo fin a la cautelar interpuesta por Clarín por el Artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Es importantísimo señalar que la decisión fue tomada por unanimidad (si será importante esto que La Nacion, para no decirlo así de claro redactó que "la decisión fue adoptada con el voto concurrente de todos los jueces del máximo tribunal")

Pero hay que tener en claro algunos aspectos para no generar malentendidos y para que la ansiedad no nos juegue una mala pasada. El 7 de diciembre de este año recién empieza a correr el año de plazo estipulado por la ley 26522 para que aquellos grupos que tengan más señales que las dispuestas por la ley se adapten a los nuevos límites instituídos. Queda por resolver aún el tema de fondo, que es la consitucionalidad de la ley de Servicios e Comunicación Audiovisual, pero lo más importante es que una vez caída la cautelar global, Clarín va a ir apelando caso por caso cada resolución que emita la AFSCA, esto significa que por cada señal que entre en litigio habrá recursos y demás maniobras leguleyas para ir retrasando el proceso.

La noticia, entonces, es que la resolución que se conoció hoy es un avance fabuloso, pero los plazos para que definitivamente se efectivice la adecuación de Clarín a la ley de medios son mucho más largos que los que a simple vista se puede suponer.

Aquí hay una nota muy recomendable al respecto del abogado Gustavo Arballo.

Aclaración: Gustavo Arballo había interpretado mal la cuestión de la fecha y acaba de corregir el post, con lo cuál, efectivamente, el 7 de diciembre termina el año de desinversión, no empieza.
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7 comentarios:

Alejandro_Gustavo dijo...

Si, lo leí. Pero aun esta en discusión si la ley se aplica a partir de diciembre de 2012 o si la desinversión debe producirse antes de Diciembre de 2012. Obviamente, cualquiera sea la interpretación, la desinversión llevara un buen tiempo. Hay que estar atentos a lo que haga el juez Carbone. No se puede confiar en el, espero q el Gobierno tome nota de eso.

GrouchoMarx dijo...

Cierto. En otros blogs observé un triunfalismo desmedido. Es apenas un pequeño paso adelante, pero la cosa va a llevar años.
Si todavía no pueden obligar a Cablevision a cumplir con la grilla que es cosa menor, imaginate desinvertir.

Daniel dijo...

Esto de la distancia entre la Ley y su aplicación cabal en la realidad es de locos.
Uno sabe de las argucias de los abogados, pero el paso a la instancia de la Corte suprema debería ser atendido sin más.
Digo; como convalidar que esa instancia supera per se a las desviaciones interpretativas y particularísimas.
Que mejor argumento para el caso que cualquier sentenciado contaría entonces con una diversidad argumentativa con base en infinidad de tópicos para relativizar su condena.
Casi que, abramos las cárceles y a otra cosa.
El asunto es que vivimos en el sistema capitalista.
Cuanto más poderoso en guita e influencias, o en ser vocero de influyentes, o haber tejido una madeja de tales, más oportunidades de zafar.

GrouchoMarx dijo...

Daniel: El juzgado de Carbone (que me entero que está vacante) todavía no se expidió sobre la cuestión de fondo: el pedido de Clarin sobre la inconstitucionalidad del art.161, así que esta acordada solo le fija plazos para fallar sobre el tema. Pero quedan una segunda instancia y una tercera (de nuevo la Corte) que todavía no se expidieron sobre el fondo del asunto.
A esto hay que sumar todas las chicanas que les van a hacer a cada resoloución de la AFSCA que pueden también llegar hasta la Corte.
Ahí está el caso de Cablevision y su negativa a aplicar la grilla, que sigue y seguirá judicializado.

David Grasún dijo...

«Por ello, y a los fines de brindar seguridad jurídica a las partes de modo compatible con el interés general, debe precisarse que:
1º) el plazo de un año previsto en el art. 161 de la ley 26.522 ha vencido en fecha 28 de diciembre de 2011;
2º) que dicho vencimiento no se aplica a la actora en virtud de la medida cautelar dictada en el presente caso»
«Por lo expuesto, y oído el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se confirma la sentencia apelada en cuanto rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar y fijo su plazo de vigencia en treinta y seis meses, y se la revoca en lo relativo al momento desde el cual dicho plazo debe computarse, el que debe tenerse por iniciado a partir del 7 de diciembre de 2009.
En consecuencia, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la Ley 26.522 y se aplica a la actora. De ahí que estando su plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley vencido el 28 de diciembre de 2011, sea plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada".

Es decir que el plazo para adecuarse a la Ley ya venció el 28 de diciembre de 2011 pero no se podía aplicar al Grupo Clarín en razón de la medida cautelar.
A partir del 7 de diciembre de 2012 el art. 161 de la Ley 26.522 será plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos.

Uno de los efectos es que el plazo ya está vencido.

Gerardo Fernández y Gustavo Arballo dicen que recién comienza.

Buen intento amigos.

Gerardo Fernández dijo...

David Grasún: Fue un error de Gustavo que me arastró también a mí, por eso luego puse la aclaración en el post.

David Grasún dijo...

Sí Gerardo, era en broma. Perdón.
Mariotto incurrió en el mismo error diciendo que a partir de diciembre Clarín tenía un año para desinvertir (y no lo vamos a acusar de clarinetista no?). Por la noche Abal Medina (en 6-7-8-) movía la cabeza diciendo NO, pero aún así no lo contradijo. Bastante tenemos con Randazzo diciendo que no pone las manos en el fuego por nadie (Boudou) y Aníbal diciendo que sí.
Si antes del vencimiento Clarín obtiene una sentencia favorable podría pedir una nueva cautelar basado no ya en la apariencia o verosimilitud del derecho sino en una situación derivada del mismo proceso.
O sea, ahora son ellos los que están urgidos de acelerar el juicio y no pueden chicanear. Por eso la Corte abre el paraguas y dice que «…lo aquí decidido en cuanto al plazo de vigencia de la medida cautelar podrá ser revisado en caso de que se verificasen conductas procesales orientadas a obstaculizar el normal avance del pleito». (se lo dice al Estado).

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