jueves, 13 de noviembre de 2008

La movida de Alfonsín

Alfonsín ha vuelto a protagonizar una de sus tantas jugadas políticas, y como en el Ajedrez, cuando estos dirigentes mueven, hay que pensar horas para encontrar la lógica y el sentido de ese movimiento.
Lo que se ve rápidamente es que la jugada de Morales – Carrió ha quedado muy malherida ¿Puede seguir adelante Morales luego de tamaño sablazo?
Estaría bueno saber que avizora, o qué pretende el líder espiritual del centenario partido de Alem e Yrigoyen (pero también de Alvear, Mor Roig, Nosiglia, De la Rúa y el cleto)

¿Un acuerdo sólo con los socialistas?

¿Un acuerdo con el duhaldismo?

Quizá por acá pasen las elucubraciones del líder radical. Al fin y al cabo, algo entiende del Poder. Quizá por eso sale a soplar la casita de naipes de Morales y Carrió. Quizá tras su deseo de “diálogo con toda la oposición” esté refiriéndose a dialogar con todo lo que revolotea alrededor del fana de Banfield...
Esta sería la única opción razonable, incluso porque ya en las elecciones del año pasado convergieron bajo la candidatura de Roberto Lavagna.
Quizá el hombre les está diciendo entrelíneas que de lo que se trata es de construir poder alternativo más que de solucionar urgencias electorales del radicalismo porteño y bonaerense (puesto que son los dos distritos donde la UCR no existe electoralmente y podría colar algunos diputados en las listas lideradas por Carrió y Stolbizer)

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Alfonsín es uno de los pocos políticos que existen el el País. Más allá de no acordar con él me parece que es un tipo respetable, que algo entiende de política y que sabe que la Futuróloga Catastrofista es una piedra al cuello que va a terminar destruyendo a la UCR de la mano de la manga de huevones ineptos y gorilas quimicamente puros que hoy la conducen.
No va a jugar su prestigio pagándose a Carrió, Bullrich Luro Pueyrredón, Adrián Pérez, Prats Gay y toda la caterva de la Coalición Libertadora. Seguramente prefiere aliarse con Duhalde, Lavagna.

Néstor Sbariggi dijo...

Gerardo: Alfonsín no le quiere entregar la UCR de Capital y pcia al gorilaje de la CC. Prefiere si un acuerdo con Duhalde además de ver que esa nueva alianza tiene gobernabilidad cero y la arma Morales para palanquear sobre los dos distritos que le son adversos y quieren el regreso del Cleto.

Carrió si se piensa que va a salir indemne de esto está bastante equivocada, se van a tirar con todo lo que haya.

Un abrazo

Anónimo dijo...

A mi me da mucha risa la Carrio, cuando gano la pulseada el campo no la dejaron subir al palco.
Cuando los pichis de la UCR la llaman, Alfonsin la baja de un plumerazo.
Para mi el año que viene tiene que bailar el Aqua Dance en lo tinelli, siempre y cuando la deje Nina Peloso.

leandro dijo...

gracias alfonsin...por seguir "salvandonos"....

punto final,obediencia debida,la casa esta en orden,hiper,pacto de olivos,de la rua...etc...

si morales o sanz del radicalismo son trigo limpio...no lo se...

pero lo q si se es q personajes q estan debajo del ala de alfonsin...como moreau,stubrin,nosiglia etc...eso si se de q calaña son...

mas de uno aca sueña con una alianza de duhalde...con las espadas radicales del alfonsinismo...

me los imagino pensando..."con el nestor estamos joya...y con el cabezon???...tambien¡¡¡...si somos todos del palo..."

segun parece,despues de los "besitos" de cristina...alfonsin se convirtio de repente en el "estadista por antonomasia" de la politica argentina...de la noche a la maña casi...en fin...

gracias alfonsin...no nos "salves" mas...

pastore dijo...

Perez Esquivel, Alcira Argumedo. Nora Cortiñas, Fernando Pino Solanas, M. Svampa y más de quinientos trabajadores , nos hemos reunido para aclarar que la agenda no la maneja Alfonsín, ni el prestamista usurero que usurpa funciones que no le fueron conferidas.
REcortando las funciones de los organismos fiscalizadores del estado , que ignorando el tema petrolero, minero, de la pesca, sin tener plan agrícola, ni tecno agrícola, promoviendo los juegos de azar con las falsas estadísticas que promueve corrupción porque no hay acción del estado que no tenga que ser arreglada de manera corrupta al desconocer los índices corruptos oficiales que esconde el hambre y la desocupación.
A veces te he acompañado en ideas medulares al leerte.
Hoy te tengo que decir que ignorar, tapar es mentir , el hambre y la desocupación crece y malgastás energías en defender un proceso de inmensa corrupción moral y material.

Gerardo Fernández dijo...

Bueno ¿Qué querés que te diga?
Me tratás de mentiroso por tapar el hambre y la corrupción.
Está bien.
Estás en todo tu derecho
Como yo de sospechar algún espasmo carriótico en tu prosa.
Pero en fín, así es el debate constante en la democracia.

pastore dijo...

No , mi amigo no sea grosero con el pensamiento, no me simplifique. Mi acción solidaria solo pasa por el Servicio de Paz y Justicia que acompañamos en la Villa 31 varios grupos con Adolfo Perez Esquivel.

Le cuento que su frivolidad llega a tal extremo al chusmear lo que los radicales junto con los carriotistas hacen es de tal desubique que tiendo a pensar que es usted un diletante con mucho tiempo libre, (y me la hace perder a mí con 74 años pesando),
el día que la presidenta para favorecer a los grupos monópolicos petroleros y de la minería veta
la ley de protección de los glaciares y ambientes lindantes recientemente sancionada por ambas cámaras del Congreso.

En una maniobra inesperada, decidió esta semana vetar la ley 26.418 de protección de los glaciares que el Congreso sancionó por amplia mayoría el 22 de octubre pasado. A través del decreto 1837/08, publicado el 10 de noviembre en el Boletín Oficial, Cristina Kirchner rechazó la norma que impulsaba la creación de un inventario nacional de Glaciares, que significan un 75% de la reserva hídrica. Para dar un ejemplo, el Perito Moreno tiene un frente de 5 kilómetros de longitud y más de sesenta metros de alto, una superficie similar a la de Capital Federal. La ley 26.418 prohibía que en los hielos y en su entorno se realicen actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, como por ejemplo la exploración y explotación minera o petrolífera. Según los considerandos y con toda desfachatez se privilegian los intereses de algunos grupos económicos por sobre cuestiones vitales cediendo vergonzosamente ante las presiones de los grandes capitales mineros. Las mineras que extraen oro de los glaciares de alta montaña como Barrick Gold producen la contaminación de las aguas por el cianuro que se usa para separar el mineral, indispensable para los agricultores en zonas donde el riego es primordial como Mendoza, La Rioja y San Juan". Barrick Gold tiene dos proyectos millonarios para la extracción de oro de la Cordillera de Los Andes. Se trata de las excavaciones de Pascua Lama, compartida por San Juan y Chile, y en Famatina, La Rioja. También aducen que gobernadores de la zona cordillerana -sin especificar quiénes- se oponen porque "repercutiría negativamente en el desarrollo económico y en las inversiones que se llevan a cabo en dichas provincias". A buen entendedor...

Boletín Oficial de la República Argentina. Publicación del 11/11/08 - Decreto 1837/08 - POLITICA AMBIENTAL NACIONAL - Observa Proyecto de Ley 26.418

POLITICA AMBIENTAL NACIONAL

Decreto 1837/2008

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418

Bs. As., 10/11/2008

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 22 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional se encuentra comprometido con la protección del medio ambiente ya que es esencial para la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. La preservación del ambiente constituye un aspecto fundamental de la agenda política internacional con impactos crecientes en el territorio nacional, declarándose al desarrollo sustentable como una política de Estado.

Que se ha avanzado en la incorporación de la dimensión ambiental en todos los niveles de Gobierno, optimizando el uso de instrumentos tales como el ordenamiento territorial, la obligatoria evaluación del impacto ambiental, la adopción de sistemas de diagnóstico e información ambiental, la participación ciudadana y el régimen económico de desarrollo sostenible.

Que en ese sentido, la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que la referida Ley General del Ambiente dispone que los instrumentos de la política y la gestión ambiental son: el ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

Que además, establece el Sistema Federal Ambiental con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente.

Que, por otra parte, establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen daño ambiental de incidencia colectiva, definiéndolo como toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

Que por el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418 se procura establecer los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.

Que a través de los artículos 3º, 4º y 5º del mencionado Proyecto de Ley se crea el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo; se determina la información que deberá contener dicho Inventario y el plazo para su actualización; y se prevé su realización por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales con la coordinación de la Autoridad Nacional de Aplicación de la norma sancionada.

Que al respecto, como bien ha señalado el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la gran mayoría de los glaciares que están ubicados en el territorio continental argentino, se encuentran en las adyacencias del límite internacional con la REPUBLICA DE CHILE, en áreas que se encuentran aún pendientes de demarcación, y la inclusión o exclusión de glaciares en el inventario puede tener efectos en relación con los trabajos de demarcación en curso.

Que el artículo 6º del Proyecto de Ley prohíbe, en los glaciares, las actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes: a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica; c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo y d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

Que, tal como señala la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el establecimiento de presupuestos mínimos no puede limitarse a la absoluta prohibición de actividades, sino por el contrario a fijar parámetros mínimos que las provincias deben asegurar, pudiendo éstas establecer parámetros más rígidos aún, de acuerdo a su especial situación ambiental.

Que, en la actualidad, previo a la autorización de cualquier actividad y la concreción de cada inversión debe verificarse a nivel provincial la posibilidad, viabilidad técnica y ambiental de su realización, y así únicamente se procede a autorizar las actividades que implican o conllevan la posibilidad de realizarse en el marco de un desarrollo sustentable con cuidado del medio ambiente.

Que la prohibición de actividades descripta en el referido artículo 6º del Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas. En este sentido, la prohibición de construcción de obras de infraestructura no toma en cuenta que muchas de ellas tienen carácter público y son de uso comunitario como los pasos fronterizos; y la prohibición de la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo, daría preeminencia a los aspectos ambientales por encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse en perfecto cuidado del medio ambiente.

Que, en virtud de que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 prevé el sistema de evaluación de impacto ambiental previo a la autorización de toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente, la prohibición contenida en el artículo 6º del Proyecto de Ley sancionado resulta excesiva, no pudiendo constituir válidamente parte de un presupuesto mínimo ambiental.

Que el artículo 7º del Proyecto de Ley dispone que todas las actividades proyectadas en los glaciares o el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente, con excepción de las actividades de rescate, científicas y deportivas.

Que el referido artículo 7º del Proyecto de Ley condiciona cualquier otra actividad no prohibida a la presentación y aprobación de estudio de impacto ambiental.

Que el artículo 15 del Proyecto de Ley establece que las actividades descriptas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la norma, deberán, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales generados, y en caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

Que el referido artículo 15 del Proyecto de Ley, toda vez que pretende someter a las actividades en ejecución a una nueva auditoría ambiental a resultas de la cual, podría disponerse el traslado o cese de la actividad, no pondera que cada actividad en ejecución en las provincias involucradas pasa por las evaluaciones y autorizaciones ambientales pertinentes previo a entrar en ejecución y es objeto de monitoreo constante por parte de las autoridades ambientales provinciales.

Que las actividades que la norma prohíbe en su artículo 6º y la realización de una auditoría ambiental de las actividades en ejecución prevista en el artículo 15, no contempla que las provincias involucradas, a través de las instituciones y las normas nacionales y locales existentes, cuentan con los controles suficientes para evaluar y autorizar las actividades de infraestructura, industriales, mineras, hidrocarburíferas, etc., en plena armonía, equilibrio y cuidado del medio ambiente.

Que por ello, Gobernadores de la zona cordillerana han manifestado su preocupación con lo dispuesto por la norma sancionada, toda vez que repercutiría negativamente en el desarrollo económico y en las inversiones que se llevan a cabo en dichas provincias.

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Asimismo, dispone que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Que el Proyecto de Ley sancionado, al disponer sobre recursos provinciales, excede el alcance de las facultades reservadas a la Nación en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Que las observaciones desarrolladas en los considerandos anteriores impiden la promulgación parcial del Proyecto de Ley, por cuanto su aprobación parcial implicaría alterar el espíritu y la unidad del proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el Gobierno Nacional, comprometido con la preservación del medio ambiente y en salvaguarda de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, considera oportuno invitar a los Señores Gobernadores, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, de las Provincias cordilleranas, a constituir un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.418.

Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º — Invítase a los Señores Gobernadores, Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, de las Provincias cordilleranas, a constituir un foro interdisciplinario para la discusión de las medidas a adoptar en orden a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa.

Gerardo Fernández dijo...

Mire amigazo, que usted colabore en las villas no lo hace portador de ninguna verdad rebelada.
Y deducir que el veto presidencial a la ley sobre los glaciares es parte de un negociado, es más de lo mismo. Carriotismo de izquierda en estado de ebullición.
¿Sabe? Estoy harto de estas corridas por izquierda.
¿Porqué no pisamos un poco la pelota y estudiamos más en detalle las cosas?
La verdad, lo que me procupa es que en el mensaje anterior usted dijo que anteriormente había coincidido conmigo en temas medulares...

pastore dijo...

No solo no tengo ninguna verdad,ni me da ninguna chapa sino que me la quita porque es bastante poco lo que se puede hacer.
La falta de estado es enorme.

Cada día tengo más dudas y es muy poco lo que puedo hacer para tanta miseria injustificable de los hermanos de la villa 31.

Es usted de pensamiento muy primario quizá hace bien.

Con respecto a profundizar en el tema de no regular ( y favorecer nuevamente igual que lo hicieron los Kirchner en los 90 al capital concentrado multinacional ) las aguas creo que se lo expuse con toda la profundidad que me fue posible.

Lo medular en lo que me vi reflejado es que me ha dado lugar en sus comentarios y eso está bueno yo hago igual.

Un servidor Pastore

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