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12 comentarios:
Gerardo, aunque no te den bola estaría buenísimo que trataras de sacar al aire a algún responsable editorial del matutino centenario para que te explique la elección del término (y que contaras los eventuales argumentos con los que se nieguen).
Uyyy
Bueno, no daban más y la orden fue: -"Dale, ponelo, ponelo igual".
Usan ese término porque saben que la confiscación es ilegal e incluso inconstitucional, no así la expropiación fundada en la utilidad pública.
Bueno, son aquellos que, con deleite, llamaban "excelentísimo señor presidente de la república" a santos varones como videla, galtieri y demás inmundicias similares.
Es la dislexia reaccionaria, antes que molestarse hay que hacer campaña para que no se compren esos diarios de porquería.
La única diferencia entre los dos términos es la indemnización.
Según la Constitución, debería ser previa.
Si hay funcionarios que declaran que la principal empresa del país,y una de las que más impuesto a las ganancias pagan, vale 0 (cero), la deducción de La nación puede pecar de prematura, pero no de improbable.
O sea si se paga 1 (uno) deja de ser confiscación, yo puedo poner unos centavos para juntar el pesito.
Si pagás de menos es confiscación parcial.
Estamos tan (mal) acostumbrados al sesgo y la mentira que a algunos les parece que la diferencia entre expropiación y confiscación es una cuestión de grado, de monto de indemnización. Es increíble pero hasta nos sacaron la posibilidad de saber leer a personas inteligentes, tan colonizado tenemos el coco. Bueno, los españoles están peor, hay que decirlo.
Quién dice cuánto se debe pagar no es una opinionería mediática o la pretensión de parte interesada, sino la ley. (Seguridad jurídica, institución republicana, constitucionalidad, acuerdos internacionales y bilaterales vigentes cuando Repsol hizo la "inversión" y actualmente).
Nada más lejos de la realidad tomarlo como una diferencia de grado, desde donde se lo mire, etimológicamente, históricamente o legalmente.
Y no se trata de una cuestión de grado porque en un caso, la expropiación, hay un determinado procedimiento legal establecido por la Constitución Nacional, la Ley de Expropiaciones, con acuerdo a una ley del Congreso de la Nación, previa ley del mismo de declaración de interés público, con pasos democráticos, con la intervención que dicta la ley para la detreminación de indemnización que es el Tribunal de Tasaciones de la Nación "sin pagar lucro cesante".
La "indemnización previa" es previa a que se efectivice la expropiación. Por ahora NO está expropiada sino sólo intervenida. Por ejemplo, no se puede hacer uso de las acciones o tomar determinadas decisiones sino sólo mantener el abastecimiento y la integridad de la empresa. Nótese que los "acuerdos" y "convenios" con otras empresas no se firman en sólido sino sólo como declaraciones.
Mientras que en la consfiscación se trata de una pena judicial por valores determinados por acciones irregulares previas que fueron juzgadas.
Acá no hay confiscación porque no es la Justicia la que interviene sino los canales democráticos con acuerdo a las leyes vigentes.
Aún en el supuesto caso que el valor que determine el Tribunal no sea del agrado de Repsol, aún en ese caso el procedimiento marca el nombre. Me pueden decir que les resulta injusto, pero nunca que es ilegal ni confiscatorio. Mientras que confiscar, el Ejecutivo o el Legislativo no pueden hacerlo legalmente.
En España los medios han usado el término "incautación" que es todavía más amplio y equívoco.
Aquí LN usa "confiscación" porque remite a una serie de medidas del gobierno que han declarado ellos y sus partenaires del momento como "confiscatorias". Como las retenciones, V.Gr. Y el paralelo se les cae cuando Biolcati está de acuerdo porque "el campo" usa gasoil caro.
Así que la confusión no es tal sino intención, clara y consecuente.
Saludos
Ladislao Fokas
Mariano Tractor, entendiste o vas a seguir confundido? Si no entendés, por lo menos abstenete de comentar, como hizo María E Estenssoro, se abstuvo en la votación.
Saludos.
Vamos a decirlo sencillito para que lo entienda Medina.
Apropiación con indemnización: Expropiación
Apropiación sin indemnización (o indemnización menor al valor): Confiscación.
Captaste la diferencia?
Después vamos a la Constitución: Dice clarito que la indemnización es previa. Te ponés y te hacés cargo del bien. Una ley nunca puede enmendarle la plana a la Constitución y transformar "previo" en "posterior"(Atenti Ladislao)
El valor es dificil de determinar? Bueno, se paga un adelanto o algo así que exprese voluntad de pago, y luego el Tribunal se expide, si el despojado no esta de acuerdo, puede apelar o ir al CIADI o lo que sea, pero la calificación de "confiscación" pasa a ser infundada, se esta discutiendo civilizadamente la cuantía de la indemnización.
Ahora, si el patilludo (que no es un dirigente estudiantil, es el vice de Economía)dice que la empresa más grande del país vale cero, la sospecha de la intención de confiscar tiene algun fundamento.
El problema con los términos es que no los definimos, sino que nos vienen dados, nos definen y los re-definimos constantemente. Pasa con cualquier registro del lenguaje, pero más con la lengua y muchísimo más con el habla.
Esta especie de perorata semiologista, ya que no me da para hacerla realmente semiológica, es para decir que las palabras dicen lo que la comunidad hablante les hace decir. No uno individualmente o un sector. Y responden a un proceso histórico.
Pero me ha pasado que al pedir que me pasen un martillo, dije "pasame el 'coso'". Y nadie me entendió. Me pasaron una llave fija.
De igual manera no podemos asignarle un significado forzado al significante que se nos presenta de acuerdo a nuestras necesidades o intereses ideológicos. Puedo decirle confiscación a una retención, pero no es correcto ni preciso, sino más bien una especie de paráfrasis o metáfora forzada para dar un sentido sentando posición.
Creí que quedaba claro que expropiación no es un tipo de incautación, por procedimiento, ni siquiera es un problema de tipo semántico sino de orden legal: no se trata de lo que la lengua castellana nos permita inferir del significado de los términos sino del específico registro de significado que la LEY ARGENTINA dice que esos términos tienen.
Apropiar. Dicho de una persona: Tomar para sí alguna cosa, haciéndose dueña de ella, por lo común de propia autoridad.
"de propia autoridad".
Pero no nos sirve esa definición de la RAE, porque no nos dice nada de la ley argentina y de su sentido específico.
Si se cumple el procedimiento legal, entonces se usa un término, si se usa otro procedimiento, se usa otro.
Se trata entonces, por definición y cumplimiento del procedimiento legalmente establecido, de una expropiación. Y no hay diario La Nación con miles de titulares que valga en contrario.
Sobre la característica de "indemnización previa", ya lo mencioné antes: es "previa" a la efectivización de la expropiación, a tomar uso del bien como propio, que tiene lugar después de todos los pasos.
1)Declaración de interés público
2)Ley del congreso para la expropiación
3)Desarrollo de los pasos según la ley de expropiaciones
4)Entre esos pasos, determinación del valor, sin poder incluir lucro cesante, por parte del Tribunal de Tasaciones de la Nación
5)Ofrecimiento del pago. En caso de no aceptarse la disposición de dinero, entiendo que permite tomar posesión de lo expropiado como bien propio excepto intervención judicial en contrario.
En este caso para YPF se están cumpliendo esos pasos.
El valor lo determina el Tribunal, que es el autorizado por ley. Y ese ES el valor, no lo que a mí me parezca. Ni a Repsol.
Ante la pregunta de por qué se tiene "control" de la empresa ahora, la respuesta es porque hubiese sido estúpido no disponer de otra potestad soberana de los Estados, la intervención. (TBA se intervino, p.e.) Ya que sin ella hubieran girado las utilidades, hecho desaparecer documentos y complicado todo el proceso de manera horrorosa. Nadie honesto puede plantear lo contrario, no es autoritarismo sino simple sentido común. Y legal. Se puede reclamar contra la intervención en la Justicia, solicitando una cautelar p.e. Pero Repsol no lo hizo. ¿Por qué será?
En concusión no sólo no es correcto hablar de "confiscación" hoy día, sino que aún en el caso de que no se pague lo que Repsol quiere o nos parezca razonable, si se hace lo que dice el Tribunal, tampoco se puede hablar correctamente de confiscación. Hablar en forma incorrecta lo hacemos todos, incluso La Nación todos los días.
Ahora, si le quiero decir gato al pato, fierro al martillo o coso al perro, es otro tema. Pero llegará un momento en que nadie me entenderá lo que digo. Oh, justo como le está pasando a La Nación ahora, que ve que los senadores y diputados "no le entienden".
Y si no léanlo a Majul hoy, pero no abusen que no es sano, contagia.
Saludos
Ladislao
Clarísimo lo suyo, Ladislao. Si se hace un blog yo lo leo.
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