miércoles, 11 de agosto de 2010

Crecen las sospechas...

...(mías por lo menos) sobre el fallo de la Corte: http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-151094-2010-08-10.html

Escribe Raúl Degrossi


Aclaro: el DNU que mencionan (y todos conocemos) fue anterior a la Ley 26122, que establece el mecanismo de control (la que el Grupo A modificó en Diputados y se encuentra en el Senado), y su análisis por lo menos por parte de la Corte, puede ir en la línea de enfrentar al kirchnerismo consigo mismo.

De todos modos, puestos a confrontar una cosa (DNU 527/05) con la otra (Ley 26522 de SCA) no hay dudas: la ley es posterior, es de mayor jerarquía y (en lo que refiere específicamente a la famosa cláusula de desinversión del artículo 161 y el desmantelamiento de los monopolios) es especial, por lo cual en mi opinión no hay dudas que la ley debe prevalecer.

Más aun, nada indica que una cosa colisione con la otra porque la Ley SCA te pone un número máximo de licencias por titular, pero no te dice de cuáles te tenés que desprender para encuadrar en ese número, con lo cual Clarín (si son ellos quiénes han invocado el DNU, como supongo) debería demostrar que, por imperio del artículo 161, debe desprenderse de aquéllas licencias que le fueron prorrogadas por el DNU y no, por ejemplo, de otras que adquirió con posterioridad comprándoselas a otros operadores.

Y esto a a su vez trae aparejados otros inconvenientes: el DNU no refiere a las señales de cable necesariamente (TN por ejemplo), ni a los sistemas de cable (Multicanal y Cablevisión), las eventuales licencias adquiridas a terceros debe blanquearlas (a raíz de su presentación en la Corte en ésta causa motivo que la AFSCA le iniciara varios sumarios y le retirara 15 licencias por negarse a suministrar los documentos de compra, aun en el marco de la Ley 22285, la de la dictadura).

Además tanto la nueva como la vieja ley dicen lo mismo en un punto: el titular de una licencias debe pedir permiso a la autoridad de aplicación (antes el COMFER, ahora la AFSCA) para transferirla a un tercero, bajo apercibimiento de caducidad, e incluso la misma Cámara Federal de Apelaciones que confirmó la cautelar de Clarín fallada por el juez de primera instancia, la revocó en la parte que refería al artículo 41 que es el que toca el punto de la transferencia de las licencias.

Y justamente la titularidad de un montón de licencias es la circunstancia que le da al Grupo la "legitimación activa", o sea el "derecho" a presentarse ante los tribunales demandando la inconstitucionalidad de la ley SCA (lo que no tenía por ejemplo el diputado Thomas, o Daer, según el fallo de la Corte en ese caso).

Como ves, no necesariamente un lecho de rosas para el monopolio, pero sí algo para encender una luz amarilla, con la salvedad de que lo que la Corte va a decidir ahora es si trata el recurso extraordinario interpuesto por el Procurador del Tesoro Joaquín Da Rocha en representación del PE, y si lo hace debe correrle vista al Procurador General (Righi) para que dictamine.

Dado que la Procuración del Tesoro ha planteado el recurso por la vía de la "gravedad institucional" (fundándose en que parar justamente el artículo 161 por una cautelar es parar el corazón de la ley), y que presumiblemente la defensa del Grupo irá por la vulneración de derechos de propiedad sobre las licencias (cuestión harto discutible, pero que se puede plantear), me parece que la Corte no tendría mucho margen para apartarse de la doctrina que sentó en el caso Thomas y no tratar el recurso confirmando así la cautelar, porque sería casi como dictar una sentencia de fondo (en la práctica) diciendo que Clarín tiene razón, sin siquiera discutir el asunto.

Cómo fallará el fondo del asunto es un misterio, creo que la estrategia que impulsan algunos supremos (fundamentalmente Lorenzetti) es estirar el tema todo lo que puedan, para ver como evoluciona el panorama político de cara a las elecciones del año que viene.



Aclaración:

Un detalle importante, en la nota de Página 12 hay un error cuando dice que el DNU 527/05 "quedó demorado en la Cámara de Senadores", o por lo menos puede inducir a error pensando que no fue ratificado por ambas Cámaras.

Como podrás ver acá, sí lo fue (Diputados en el 2007, Senadores en el 2009):
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/106470/norma.htm

De todos modos, como el Congreso lo analizó después de sancionada la Ley 26122 (de control por el Congreso de DNU, legislación delegada y promulgaciones parciales) aunque el decreto sea anterior, bastaba la aprobación de una Cámara para que quedara firme, en éste caso la de Diputados producida en 2007.

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