domingo, 4 de abril de 2010

El minuto a minuto legislativo | Segunda parte

Raúl Degrossi me envió este comentario a mi correo personal y creo que merece ser publicado

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Como si no bastara con el Colo(mbiano) De Narváez que quiere ser presidente a pesar de lo que dice con claridad el artículo 89 de la Constitución (que dicho sea de paso fue reformado en el 94' eliminando el requisito de que el presidente profese la religión católica, pero manteniendo el de la nacionalidad), ahora Marga quiere reglamentar por ley la facultad de vetar las leyes que la misma Constitución le da al PE, como vemos acá: http://www.perfil.com/contenidos/2010/04/03/noticia_0034.html

En la nota se mezclan de un modo algo promiscuo dos atribuciones del/la presidente/a: la de vetar las leyes, con la de dictar decretos de necesidad y urgencia, o por lo menos eso fluye del enfoque del diario de Fontevecchia, que, un párrafo antes de que Stolbizer hable de "las permanentes amenazas del oficialismo en el uso y abuso de esta atribución constitucional", hace un enlace a otra nota del mismo diario donde se hace la crónica del veto presidencial a la ley de protección de los glaciares (¿habrá recordado Perfil que Magoó concurrió a la marcha de Pino contra la deuda y están trabajando en conjunto?).

Dejando de lado el mamarracho de plantear un proyecto de ley frente a "amenazas en el uso y abuso" (o sea chicos, no puede que haber más que "amenazas" de veto del PE, porque hasta ahora no hubo más que "amenazas" de leyes gestadas por el Grupo A) de la facultad presidencial de votar, la cosa entra en el terreno del disparate cuando Margarita dice "la nueva ley debe decir de manera expresa que el Poder Ejecutivo no podrá vetarla, ya que si para su aprobación se requiere la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara, esa mayoría especial o calificada seria inconstitucionalmente elevada a los dos tercios si fuera necesario votar una insistencia" , se está refiriendo a una presunta ley que modificaría la 26.122 que reglamenta el trámite de los DNU en el Congreso, y que (de acuerdo al artículo 99 inciso 3) de la Constitución) debe ser aprobada por la mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara.

Pese a que tiene muchas contradicciones (sobre todo después de la Reforma de 1994), la Constitución debe ser interpretada como un todo orgánico, y tratando de que una norma no desplace a la otra y todas conserven su sentido; porque de lo contrario cada uno agarraría la que más le guste obviando la que no lo favorece (como De Narváez con el artículo 89 y los tratados internacionales de rango constitucional) y la cosa se complicaría. Sería un país gobernado por la Cámara Federal de Mendoza, para que se entienda.

Cuando la Constitución ha querido reglamentar una atribución de un Poder del Estado (en este caso el Ejecutivo, y su facultad de vetar las leyes sancionadas por el Congreso), lo ha hecho expresamente, y en relación al veto, en el único caso en que dice que una ley sancionada por el Congreso no puede ser vetada por el Presidente es en el de la ley que convoca a una consulta popular para que el cuerpo electoral se expida sobre un proyecto de ley (artículo 40), bolilla que vimos el año pasado los del Grupo A tenían colgada en el examen de Derecho Constitucional.

Y ya que hablamos de inconsecuencias constitucionales (y de temas caros al sentimiento del Grupo A), hay otro caso en que dice que el Presidente no puede reglamentar una ley del Congreso, pero no dice que no la pueda vetar, y es el de la ley convenio entre la Nación y las provincias, que establezca el régimen de coparticipación de los impuestos directos establecidos por la Nación (artículo 75 inciso 2), que debe ser aprobada además por todas las provincias y sus respectivas Legislaturas (o sea es un poco más complicado que la coparticipación del impuesto al cheque, ¿no?).

Magoó se preocupa porque una eventual reforma de la Ley 26.122 (para lo cual el Grupo A debe reunir quórum propio y mayoría igual, o sea sobre el total de los miembros de cada Cámara) pueda ser vetada por Cristina y ellos deban conseguir los dos tercios para insistir en el proyecto (¡qué macana, Marga, eso lo puso el cooptado por la chequera Alberdi en el artículo 68 de la Constitución de 1853, y quedó igual en el actual artículo 83!), con lo cual la mayoría efectiva sería mayor que la exigida por la Constitución.

Primero habrá que aclararle que los dos tercios que debe reunir cada Cámara para rechazar un veto son sobre los presentes y no sobre el total de los miembros (así lo ha entendido unánimente hasta hoy la práctica parlamentaria, pero ojo, el Grupo A la puede cambiar y pegarse el helado en la frente, tiene antecedentes), y eso hace que, una vez obtenido el quórum, esos dos tercios pueden ser más o menos que la mayoría absoluta del total de los miembros.

Por esa razón los legisladores que responden al oficialismo acá y en todo el mundo (menos claro, Carrió cuando integraba el bloque de la Alianza en el 2001) se quedan en el recinto cuando se discute un veto del Ejecutivo a alguna ley (como hace poco cuando se discutió el veto parcial de Cristina a la reforma política), para levantar el número de miembros que necesitan quienes impulsaron la ley vetada, para alcanzar los dos tercios (en el caso de la reforma política, el FPV perdió la votación 142 a 95, pero esos 95 eran mucho más de un tercio de los 237 presentes en la Cámara).

Otro dislate margarito es pretender que se exiga en la ley de los DNU que ambas Cámaras se pronuncien igual, porque supongamos que una lo aprueba y la otra lo rechaza, ¿qué sucede con el decreto?, en realidad lo que debe haber querido decir es que en ese caso se lo tenga por rechazado, y no por aprobado como es ahora.

Pero volviendo al disparate de "reglamentar" por una ley del Congreso un atributo constitucional del Poder Ejecutivo (el veto), el ejemplo que pone de una ley con una mayoría exigida por la Constitución, que en la práctica necesite para entrar en vigencia otra mayor porque medió un veto, se da en todas las leyes en las que la CN no exige una mayoría especial o calificada para sancionarla (o sea casi todas).

Es decir, salvo las que la CN dice otra cosa, todas las leyes se sancionan cuando ambas Cámaras logran quórum para sesionar (mitad más uno de sus miembros), y mayoría para decidir entre los presentes; y cualquier ley sancionada en esa condiciones vetada por el PE requerirá de los dos tercios de los votos de los miembros presentes de cada Cámara (que pueden ser casi con seguridad una mayoría más grande que la que votó la ley originalmente) para rechazar el veto e insistir con la ley.

Y esto es así (aunque aburra decirlo) porque nuestra Constitución garantiza la preeminencia del Presidente que por algo es "el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país" según su artículo 99 inciso 1).

Si bien la propia Constitución (en el inciso 3) del mismo artículo 99) ha diferido a una ley del Congreso la reglamentación del control de los DNU (hoy la 26.122, que Stolbizer quiere cambiar), dice claramente que esa ley "regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso", o sea ¿me siguen, diría Mirinda?, del Congreso, no del Presidente.

Es decir que para lograr lo que Marga pretende (que el PE no pueda vetar la ley que reglamenta el control de los DNU) no basta con una ley (algo que hoy parece, para el Grupo A, más difícil de conseguir que lo previsto), sino reformar la Constitución, para lo que ésta exige en su artículo 30 el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara.

Aclaremos que son del total, salvo que el Grupo A haga suya la interpretación de Sampay en la Constituyente del 49', tiren al canasto los retratos de Moisés Lebensohn y pretendan votar la necesidad de la reforma con los dos tercios de los presentes (¿negociando tal vez con Pino modificar el artículo 124 y desprovincializar el petróleo y la minería, o el 75 para que no sean necesarios los votos de Formosa, Jujuy, Chaco o Tierra del Fuego para una nueva ley de coparticipación?, todo es posible en la dimensión TN).

¿Y qué pasaría por ejemplo si el Grupo A logra esos dos tercios (del total) declarando la necesidad de la reforma, la ley sale, Cristina la veta y ellos insisten con los dos tercios (de los presentes, según la práctica seguida invariablemente hasta hoy por el Congreso)?

¡Habría una reforma constitucional conseguida con menos "consenso" en el Congreso que el que exige la Constitución!, pero eso sí, los DNU estarían mejor controlados.

¿Habrá que defender a la Constitución de los constitucionalistas, y la República de los republicanos?

¿Habrá que votar al oficialismo en el 2011, en defensa de las instituciones?

1 comentario:

Eva Row dijo...

Extraordinario. Gracias por mostrar tan profundamente el tema. Y contesto que sí a las dos preguntas finales: hay que defender a la Constituciaón de los constitucionalistas, a la República, de los republicanos, y hay que votar a Kirchner en el 2011 para salvar a las instituciones.

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