sábado, 16 de enero de 2010

Lecturas recomendadas


Hay que leer detenidamente este post de Gargarella y también esta columna de Raúl Dellatorre.

Creo que contribuyen a enriquecer el debate.


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16 comentarios:

Daniel dijo...

Muy bueno tu blog, mi felicitaciones.
Llegué desde un enlace en "Mundo perverso"
Pasare seguido. Saludos

Contradicto de San Telmo dijo...

Gerardo, después de leer detenidamente el post de Gargarella había algo que no cerraba. Lo pensé cuatro décimas de segundo y lo que no me cerraba era los últimos 157 años de historia constitucional argentina (sí que permanentemente amenazada y dislocada).

Gargarella cita el artículo 63 de la CN para fijar su posición antagónica al gobierno. Repite la letra fría del artículo para decir que las sesiones "pueden ser convocadas extraordinariamente por el PEN".

Gargarella aprovecha el tipo verbal utilizado en el artículo para luego decir que las extraordinarias, entonces, "pueden" ser convocadas por el PEN como también "pueden" ser convocadas por el mismo Congreso. Total, el verbo "pueden" puede significar cualquier cosa.

Gargarella leyó la CN hasta ese artículo y ahí posteó.

Gargarella induce a error, confusión. Desconozco si maliciosamente.

Si Gargarella hubiera seguido leyendo la CN se hubiese encontrado con la Sección denominada "Atribuciones del Poder Ejecutivo". Te pregunto y le pregunto a los agudos lectores de tu blog... qué entienden ustedes por Atribuciones de un Poder Republicano. Yo lo entiendo como la lista de cosas que son su responsabilidad exclusiva (aquellas por las que van a ser evaluados). Y en el inciso 9 del artículo 99 (a la sazón el único que compone la Sección "Atribuciones el PEN") aparece "Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera".

En suma, Gargarella tiene que aprender que la convocatoria a extraordinarias no es una mera "posibilidad" del PEN, sino SU ATRIBUCIÓN. Nada menos. Así lo ha sido en los últimos 157 años (reste el lector todos los años vivido con Congreso cerrado).

Gargarella lo sabe: nuestra Constitución es copia de la CN presidencialista norteamericana. El período extraordinario está hecho para darle fluidez a las medidas que propone el PEN.

Y entonces, Contradicto, qué hacía Cristina el 19 de diciembre de 2001???

Lo que CFK hacía el 19 de diciembre de 2001 era justificar el "grave interés de orden" existente en la República (si tiene dudas pregúntele al chino al que le estaban saqueando el supermercado en Ciudadela) y cómo el PEN liderado por De La Siesta no se avenía a una convocatoria urgente. Así le fue. Así nos fue. 30 muertos. 5 presidentes en una semana.

Dar lugar al argumento de Gargarella es asumir una grave cuestión de orden.

Esa tesis sólo la abonan Gerardo Morales y el Grupo Clarín. Acá no hay ningúna grave cuestión de orden o progreso. No hay que hacerle el juego a un ganso o una mafia.

Lo que hay es una dicotomía entre el texto de la ley sobre Decretos de Necesidad y Urgencia que estipula que un DNU, después de publicado, debe ser tratado "inmediatamente" (sin conocer la ley que hay lapsos durante el año en los que el Congreso podría NO sesionar si el PEN no lo convoca) y la Constitución Nacional que dice lo que dice, independientemente de lo que haya dicho CFK el 19 de diciembre de 2001.

Ahora bien, en una puja de prioridades entre una ley cualquiera y la ley número uno que es la Constitución Argentina, correcta y completamente leída? A quién le va a otorgar la derecha el Sr. Gargarella? A quién creemos que se la otorgaría la Corte Suprema que debería decidir sobre la cuestion constitucional del asunto? Se lo anticipo: gana la CN y si el PEN quisiera, podría hacerlos juntar orina hasta el 1 de marzo de 2010.

Por más dramatismo que Gargarella le quiera imprimir al fenómeno de representación democrática y use frases que harían llorar a un chorro, lo que el tendría que hacer es, justamente, hacer lo que pide CFK en ese discurso y no leer la CN de modo fragmentado.

Muy bueno el blog.

Muy buena la radio.

Muy rico todo.

Que no sea nada.

Resentido común dijo...

Gerardo, te cambio de tema: ¿Sabés algo si se solucióno el conflicto de Crítica? Porque hoy firman sus notas tanto la Viau, como Bazán. No me extrañaría que siga el conflicto, pero no quiero hablar de mas :) Abrazo

Resentido común dijo...

Leí el post de Gargarella. Muy interesante el debate con los comentarios. Salu2!

Anónimo dijo...

Contradicto de San Telmo: Me saco el sombrero ante usted.Lo que demuestra su análisis es con que piés de plomo hay que moverse en esta maraña de triquiñuelas y argumentaciones tramposas y en como a nosotros también nos cabe el sayo y nos tocan las generales de la ley en cuanto a la penetración de los medios.
Yo a riezgo de parecer (o convertirme en ) obtuso,prefiero aplicar el metodo de ellos.
A todo lo que venga de ellos me opongo ferreamente,a todo lo que venga del gobierno lo apoyo.Prefiero equivocarme a hacerles el juego.Y a eso me empujaron ellos.
Lo felicito.Creo que todos nos vamos a tener que poner a estudiar la Constitución a diario y en forma intensiva y a hacer docencia hasta en la heladería porque por ahí viene la mano y viene pesadita.

DelsioEvarGamboa dijo...

¡Felicitaciones Contradicto!
Muy clara y muy didáctica su contribución . . .
¡Quien quiera oír que oiga!
Saludos

El Grito Primal dijo...

Gargarella olvida o equipara los dos contextos (2001 = 2010). En el 2001 todas las instituciones estaban en peligro y la mayoría de la población también, lo que ameritaba intentar algún tipo de excepción a la regla.

En cambio hoy esos peligros para las mayorías no existen. Sí existe un peligro para una minoría económica y mediática que vivieron durante décadas de prevendas a costa nuestra.

Eva Row dijo...

Contradicto: extraordinario lo tuyo !!!

Eduardo dijo...

Contradicto:
El Art. 99, no habla en ningun momento de atribuciones "exclusivas" del PEN.
Por otro lado, suponiendo que asi fuese, la constitucion era la misma que en el 2001.
El argumento que utiliza CFK en el 2001, era citar a el constitucionalista Bidart Campos, que dice textualmente:
"Por ejemplo, Bidart Campos --que sostiene que hay facultades por parte de los cuerpos-- afirma que la sola circunstancia de que la prórroga de las sesiones aparezca incluida dentro de las facultades presidenciales --artículo 86 inciso 12 de la Constitución anterior-- , no significa que tales facultades le sean exclusivas y excluyentes."

Ahora, si segun vos el Congreso no puede autoconovarse normalmente, que articulo de la CN habilita al Congreso a autoconvocarse en caso de "grave interés de orden"?

Anónimo dijo...

Eduardo miralo de este modo: En el 2001 existían condiciones extraordinarias y de una gravedad tal (creo que esto está fuera de discusión ) que ameritaban que nuestra actual Presidenta y entonces senadora tomara en cuenta la interpretación de Bidart Campos.
Hoy no.

Mauri Kurcbard dijo...

Gerardo,Gargarella y su constitucionalismo son de Clarin.Tambien te senale que lo dijo el 19 de diciembre , fechita bastante singular como para que a un "constitucionalista" se le haya escapado.

El post esta muy bien para polemizar, pero entre lo q le dice Vazquez y lo q responde el, francamente queda claro que es un ganso. Dremas esta aclarar la sencillez de que Cristina tenia QUORUM propio para autoconvocar a su bloque.

Gerardo Fernández dijo...

Mauri: La recomendación no supone adhesión de mi parte, simplemente que me parece que hay cosas que hay que leer aunque no coincidan con las posturas de uno, así de simple.

papa oso dijo...

Gerard lei el articulo de Gargarella. Esto es lo que comente. Saludos
Primer Parte
Llego al blog por Gerardo Fernández que recomienda la lectura de tu articulo publicado en Clarín. Supuse que podría encontrar argumentos que avalaran la tan meneada “autoconvocatoria” a sesiones extraordinarias de las cámaras legislativas.
En la Sección Tribuna, con el titulo; “El congreso puede autoconvocarse”, con una bajada que dice: “Existen variadas razones para desestimar la postura de legisladores kirchneristas acerca de que el Parlamento debe seguir en receso. Hasta se puede invocar como aval opiniones de la actual Presidenta vertidas en las sesiones del 2001.
Creí que entre esas varias razones habría algunos argumentos jurídicos, que como no soy abogado, no me permitirían opinar. Aunque en este país cualquiera dice lo que piensa. En su lugar me encuentro con una serie de disquisiciones de tipo político. No hay o al menos yo no lo encontré un antecedente jurídico que avalara la “autoconvocatoria”. Hay algún antecedente? O de producirse seria la primera vez.?
Solo menciona el articulo 63 de la Constitución Nacional donde dice: capitulo tercero, disposiciones comunes a ambas cámaras. Art. 63 “Ambas Cámaras se reunirán por si mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones”. Te agarras del “pueden” para argumentar que de ninguna manera le niegan esa facultad (la de autoconvocarse a extraordinarias) al Congreso. Párrafo seguido afirmas: “La Constitución establece de modo explícito cuál es el período durante el cual el Congreso está obligado a sesionar (desde marzo hasta noviembre), y en absoluto niega su facultad de seguir sesionando fuera de dicho período.” Exacto, porque el periodo explicitado es de marzo a noviembre, el tiempo transcurrido fuera de ese periodo, se lo denomina extraordinario. Ahí el legislador introduce la figura del presidente de la Nación como quien convoca a extraordinarias. Porque lo hace? Nada más que para evitar el funcionamiento de “los controles republicados”, poner en riego” la deliberación pública”, y la “soberanía popular”. Acaso el legislador cuando redacto ese articulo, el 63, no previo que: ¡cualquier Presidente esperaría ansioso el receso legislativo para quedar librado inmediatamente de toda supervisión legislativa durante tres meses!.

papa oso dijo...

Segunda parte
No solo no lo previo, sino que volvió a incurrir en la misma ambigüedad? cuando redacta el articulo 99, donde enumera las atribuciones del Poder Ejecutivo, inciso 9 “Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera” Porque será que incluye al poder ejecutivo?, será para preservar la división de poderes? Por que el legislador no introdujo la duración del periodo de sesiones todos los años, del primero de enero hasta el 31 de diciembre, tendríamos a “nuestros principales representantes” discutiendo “como resolver una crisis de urgencia” sin necesidad de incluir ese figura extraña del poder ejecutivo. Además nos evitaríamos la desagradable “exclusividad” del grupo Clarín teniendo a disposición a “nuestros principales representantes” confundiendo los micrófonos y los estudios de televisión, con los salones del Palacio Legislativo. Por que Gargarella? O mejor, ya que la oposición primero judicializa la política y después pide politizar la política, el legislador no introdujo que quien convoque a sesiones extraordinarias sea la Corte Suprema? Por que el Poder Ejecutivo. Será porque el presidente de la Nación “es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país” si bien no le prohíbe autoconvocarse porque no le explicita esa atribución, olvido quizás? Es lo mismo tener una atribución que no tenerla? O no previo que el país iba a estar gobernado por una “monarquía”, una “pareja presidencial” o por los montoneros, que están llevando el país al caos, el atropello a las instituciones, esta ultima opinión no es tuya, la vuelcan diariamente los medios y la mayoría de los 63 bloques opositores, para que veas que no estas solo. Creo que no hay nada de “extraño” ni “exótico” plantear lo que dice la Constitución, máxime si no hay antecedentes. Saludos

Eduardo dijo...

Gringoviejo:
Me parece que la CN es una sola y la interpretacion no deberia cambiar segun las circunstancias conyunturales.

Anónimo dijo...

Eduardo: Eso sería en el caso de que hubiera una sola y única interpretación común a todos los afectados.
Como verás no es el caso y nunca lo fué.De ahí que pululen tantos "constitucionalistas", que por lo general no concuerdan, y la instancia última la tenga que resolver la Suprema Corte de Justicia.
Ya se que no debería ser así,pero así es.

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