Por Martín Becerra
U. Nacional de Quilmes - Conicet
La saga de las cautelares por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual continúa. Si bien el fondo de la cuestión lo analizamos en “Cautela con las cautelares”, recientemente publicado como artículo en Contraeditorial, la revista que dirige el gran Eduardo Blaustein, ahora una resolución del juez federal Edmundo Carbone que pretendía justificar la dilación de la cautelar que beneficia al Grupo Clarín en la no no aplicación del artículo 161 de la Ley nº 26522, en realidad aporta evidencia sobre la propia posición del juez en algo parecido al prejuzgamiento y, sorprendentemente, intenta sentenciar en un párrafo opinativo que el sistema de medios argentino no tiene posiciones dominantes fruto de la concentración de la propiedad.
Así, en una medida que dista de ser técnica y es reveladora de parcialidad, el juez Carbone rechazó el pedido del Poder Ejecutivo para levantar la medida cautelar por el famoso artículo 161 de la ley de medios audiovisuales (el fallo completo de Carbone en el Centro de Información Judicial).
El fallo de Carbone se resume en dos ejes principales:
1. El juez afirma que la naturaleza misma de las medidas cautelares impide prever y establecer una duración para su trámite, ya que no están sujetas a un plazo de vigencia;
2. El juez afirma que el Poder Ejecutivo en su petición no logra demostrar por qué el interés público es afectado al no aplicársele al principal grupo de comunicación de la Argentina el artículo de la ley que establece la adecuación a los límites de concentración de medios en un mismo actor.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario